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Trabajar con Garantías Madrid Madrid

Un empresario no puede despedir a nadie por exigir que se respeten sus derechos. Si así lo hiciera, el despido sería nulo. Si esto lo alienta a reclamar sus derechos, continúe leyendo el resto de la información...

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Trabajar con Garantías

Reclamar salarios

Las reclamaciones de salarios deben hacerse antes de que pase un año desde la fecha en que surgió la deuda (bien porque se dejó de abonar el salario o porque se esté pagando un salario menor al que corresponde).

Horas extras

El máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar es de 80 al año, a compensar en metálico a precio igual o superior al de la hora ordinaria, o bien con periodos de descanso retribuidos. No computan, sin embargo, las horas extras realizadas por fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Despido es nulo

Pero en caso de que ocurriese, éstos serían los pasos a seguir:

1. Buscar un abogado. Si no se cuentan con suficientes recursos económicos, se puede solicitar asistencia jurídica gratuita ante el colegio de abogados local o en organizaciones sindicales.

2. Presentar una demanda de conciliación ante el Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación antes de que se cumplan los 20 días hábiles desde el despido.

3. Si el empresario no readmite al trabajador tras el proceso, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde tendrá que justificar los motivos del despido.

4. El trabajador afectado tiene derecho a ser empleado por otra empresa mientras se resuelve el juicio. Por otra parte, la antigua empresa debe pagar al trabajador los salarios de trámite, es decir, aquellos que transcurren entre la fecha del despido y la de la sentencia. Si se opta por trabajar mientras se tramita el juicio la empresa podrá descontar lo que se ha cobrado en el nuevo empleo de los salarios de trámite.

Sobre el paro

El cobro de la prestación de desempleo en un pago único sólo podrá ser solicitado por aquellos que acrediten su intención de convertirse en socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, o bien por aquellos trabajadores minusválidos que se conviertan en trabajadores autónomos.

Cobrar vacaciones. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural salvo que las partes acuerden su disfrute en otros años. No se podrá reclamar su compensación en metálico, salvo que el trabajador haya causado baja en la empresa, habiendo devengado vacaciones que no ha disfrutado.

Subida de sueldo. El empresario podrá no subir el salario a los trabajadores cuando abone salarios superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los mínimos fijados en convenio o al salario mínimo interprofesional. Por contra, sólo podrá reducirlos cuando se produzca una situación económica adversa, que acordará con los representantes de los trabajadores.

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