Todo Queda en Familia San Javier Murcia
En el presente artículo encontrará información a cerca de cómo adoptar un niño y qué hacer en caso de que los hijos huyan de casa, se desee realizar un cambio de nombre y otros aspectos relacionado con los hijos...
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Todo Queda en Familia
Cómo adoptar
La adopción de un menor extranjero es mucho más rápida –entre uno y dos años– que la de uno español –por carencia de niños, en este caso–pero mucho más compleja administrativamente hablando, ya que depende de la política del país de origen. Además, los requisitos pueden cambiar en mitad de la tramitación e, incluso, cerrarse las fronteras a la entrega, y el proceso es caro (ronda los 9.020 e). En cualquier caso, la ley española marca una serie de pautas de cumplimiento obligatorio y son: que el adoptante tenga más de 25 años (en la adopción por ambos cónyuges basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Además, y en todo caso, el adoptante habrá de tener al menos 14 años más que el adoptado. Obtener el Certificado de Idoneidad es otro requisito importante y sólo podrán ser adoptados los menores no emancipados. Como excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando antes de su emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia, siempre que ésta hubiera sido iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los 14 años.
Cambiarse el nombre
Sólo hay que acudir a las oficinas del Registro Civil de la población donde se reside. Allí, mediante un expediente, se acreditará el cambio deseado y se inscribirá el mismo. Una vez concedido habrá que acudir a los distintos órganos administrativos para que hagan entrega de la documentación con el nombre nuevo.
Menor que huye
En el caso de que se produzca el abandono del hogar por parte de un menor, los padres o tutores tienen la obligación de hacer que regrese, ya que la patria potestad les hace responsables de su guarda y custodia. En caso de que se negara a regresar voluntariamente, habrá que ponerlo en conocimiento de las fuerzas de orden público, quienes tomarán las medidas oportunas, incluso coactivas, para que el niño regrese.
Emancipación
Supone dejar de depender de la patria potestad de los padres y se produce automáticamente al alcanzar la mayoría de edad (18 años), al contraer matrimonio, por voluntad de los padres (se requiere que el menor tenga 16 años y que preste su consentimiento) o por decisión judicial. También se considera emancipado a un mayor de 16 años que no vive con sus padres pero que tiene su consentimiento.
La adopción de un menor extranjero es mucho más rápida –entre uno y dos años– que la de uno español –por carencia de niños, en este caso–pero mucho más compleja administrativamente hablando, ya que depende de la política del país de origen. Además, los requisitos pueden cambiar en mitad de la tramitación e, incluso, cerrarse las fronteras a la entrega, y el proceso es caro (ronda los 9.020 e). En cualquier caso, la ley española marca una serie de pautas de cumplimiento obligatorio y son: que el adoptante tenga más de 25 años (en la adopción por ambos cónyuges basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
Además, y en todo caso, el adoptante habrá de tener al menos 14 años más que el adoptado. Obtener el Certificado de Idoneidad es otro requisito importante y sólo podrán ser adoptados los menores no emancipados. Como excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando antes de su emancipación hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia, siempre que ésta hubiera sido iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido los 14 años.
Cambiarse el nombre
Sólo hay que acudir a las oficinas del Registro Civil de la población donde se reside. Allí, mediante un expediente, se acreditará el cambio deseado y se inscribirá el mismo. Una vez concedido habrá que acudir a los distintos órganos administrativos para que hagan entrega de la documentación con el nombre nuevo.
Menor que huye
En el caso de que se produzca el abandono del hogar por parte de un menor, los padres o tutores tienen la obligación de hacer que regrese, ya que la patria potestad les hace responsables de su guarda y custodia. En caso de que se negara a regresar voluntariamente, habrá que ponerlo en conocimiento de las fuerzas de orden público, quienes tomarán las medidas oportunas, incluso coactivas, para que el niño regrese.
Emancipación
Supone dejar de depender de la patria potestad de los padres y se produce automáticamente al alcanzar la mayoría de edad (18 años), al contraer matrimonio, por voluntad de los padres (se requiere que el menor tenga 16 años y que preste su consentimiento) o por decisión judicial. También se considera emancipado a un mayor de 16 años que no vive con sus padres pero que tiene su consentimiento.
