El Semanal Digital
 
  España  Mundo  Economía  Medios  Deportes  Chismógrafo  Motor  Libros  Ocio  Blogs
   Última hora · Lo + visto · Galería de fotos · Hemeroteca · Suscribirse · RSS · El tiempo · Traductor · Callejero · Formación · Seguros · Casas

Cuidado con el Pago por Honorarios Madrid Madrid

Cuando aceptamos un empleo debemos de revisar con mucho cuidado como será el pago por los honorarios. A continuación les hablaremos de todo lo referente al pago por honorarios, continúa leyendo...

Compañías Locales

El Semanal Digital no promueven las compañías que aparecen en este sitio.Más Información
HAY GROUP
915160581
pl. lealtad, 2. madrid
MADRID, Madrid
GRUPO CRIT
902333030
paseo de recoletos, 21 2º izquierda. madrid
MADRID, Madrid
ACTIVA
915633240
c pechuán, 14. madrid
MADRID, Madrid
CONCILIAT SELECCIÓN
917489128
calle arturo soria, 348 port. 1 1º b. madrid
MADRID, Madrid
TILENUS CONSULTORES S.L.
913759999
rufino gonzález, 14. madrid
MADRID, Madrid
ESE MAS HACHE FORMACION
914733014
naves 25 esc.izdabajoestudio 1.
MADRID, Madrid
HRMINTERNATIONAL S.A.
913692323
felipe iv, 10. madrid
MADRID, Madrid
RAY & BERNDTSON S.A.
913080516
almagro, 36. madrid
MADRID, Madrid
ASISTENCIA SERVICIOS Y CONTENIDOS S.L.
915552413
pedro teixeira, 9. madrid
MADRID, Madrid
TEACEGOS S.A.
912705000
c fray bernardino sahagún 24
MADRID, Madrid

Proveído Por:

Cuidado con el Pago por Honorarios

En cuantas ocasiones no hemos escuchado de alguien o nosotros mismos enfrentamos el momento de comenzar nuestra vida productiva, ya sea por necesidad de obtener un sustento para nuestro hogar o por haber concluido nuestros estudios técnicos o profesionales; nos encontrarnos con situaciones desfavorables que provocan que nuestros ánimos y deseos se pierdan en un abrir y cerrar de ojos, tal es el caso de aceptar empleos donde se carece de las garantías y prestaciones que por sentido común pensaríamos que debemos recibir por nuestra labor. Un ejemplo de ello es el pago por honorarios también llamado prestación de servicios profesionales por honorarios, en el cual se establece un contrato de carácter civil entre el prestador del servicio “profesionista” y quien solicita el servicio “cliente”, es por esta razón que legalmente el “cliente” no puede ser llamado patrón y no está obligado a cumplir con los derechos laborales como las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo u otorgar seguridad social como se haría en un contrato de índole laboral, sin mencionar que también se omite el pago de aguinaldo, vacaciones, compensaciones, utilidades, etc.

Es verdad que la situación que atravesamos muchas veces nos obliga a aceptar lo que nos ofrezcan, que la necesidad provoca no detenernos a pensar si aquello es justo o no, ya sea porque realmente necesitamos el dinero o porque nuestra falta de experiencia impide que podamos aspirar a algo mejor, y en muchos casos, hasta pareciera que nos están haciendo un favor al darnos ese trabajo, sin importar que las condiciones no son ni medianamente adecuadas, pero necesitamos no dejarnos engañar. El famoso dicho: “pues si no lo quieres hay miles allá fuera que si lo aceptarían sin pensarlo”, es sólo una estrategia para menospreciar nuestro trabajo y para hacernos caer en esta práctica desleal y carente de ética, antes de aceptar todo aquello que a nuestra vista parece injusto y que realmente lo es, debemos recordar que no fue fácil en ningún momento aprender lo que sabemos y más si somos profesionistas, no debemos regalar nuestro trabajo pase lo que pase y lo más importante que la actividad que realicemos sea cual sea tiene un verdadero valor, primero para nosotros mismos y segundo para la persona que necesita de nuestros servicios.

Es muy importante conocer los derechos y obligaciones que debemos cumplir tanto nosotros como a los que les prestaremos nuestros servicios, es muy común que en los contratos por honorarios aparezca la siguiente cláusula: “está perfectamente entendido que no existe ni existirá una relación laboral de subordinación entre el “cliente” y el “profesionista” por lo que no se generarán derechos obrero patronales que regula la Ley Federal del Trabajo” sin embargo existe el hecho de toda relación laboral existe y se puede comprobar si se cumplen las siguientes características: cubrir una actividad debidamente determinada, cumplir con un horario establecido y realizar lo anteri...

Haga click aquí para leer más artículos de Como Salir de la Crisis

Qué: Dónde:

Publicidad / Contactar / Quiénes somos / Estadísticas
Copyright © El Semanal Digital, S.L. ® El Semanal Digital es una marca registrada. Derechos reservados. España. 2006
Oficina central: C/ Gobelas 19 bajo izquierda 28023 Madrid (España). Teléfono: 91 4585773 - Fax.: 91 3077652
Política de información / Política de privacidad / Aviso legal /  RSS