Capitalizar el Paro y Emplearlo para Crear una Empresa Marbella Andalucía
Lo primero y fundamental para capitalizar el paro y emplearlo para crear una empresa es estar desempleado y estar cobrando una pensión por desempleo de carácter retributivo. Continúe leyendo...
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Almería, Andalucía
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Antequera, Andalucía
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Capitalizar el Paro y Emplearlo para Crear una Empresa
Parece una obviedad, pero a veces las prisas por crear un negocio nos pueden empujar a darnos de alta en la Seguridad Social antes de hacer la solicitud de la capitalización, lo que nos invalidaría completamente para conseguirla. La solicitud de pago único siempre debe ser anterior a la inscripción en la Seguridad Social. Otros requisitos son:
• Pedirla antes de que resten tres meses para la finalización del paro.
• No haber solicitado y obtenido la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores.
• Justificar con una memoria la finalidad de la inversión: “Este es un punto muy importante que a veces se le olvida a la gente: la capitalización del paro tiene una finalidad empresarial, no es un dinero que solicitamos para gastar sino para invertir en algún tipo de bien que nos permita desarrollar nuestra labor profesional. Por eso debe justificarse muy bien y si el Servicio Público de Empleo considera que no lo está, no nos lo va a conceder”, matiza Reyna.
• Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.
• Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.
• En los casos de una cooperativa y una sociedad laboral, la aportación del capital social no puede ser anterior a la solicitud de capitalización. Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.
• No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o si es trabajador fijo discontinuo. La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.
CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA
La solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en un momento posterior, siempre que tenga pendiente percibir, al menos, tres mensualidades. La solicitud se efectuará en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda por proximidad, “sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar su solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las entidades que integran la Administración Local”, como señalan desde el Servicio Público de Empleo.
• Pedirla antes de que resten tres meses para la finalización del paro.
• No haber solicitado y obtenido la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores.
• Justificar con una memoria la finalidad de la inversión: “Este es un punto muy importante que a veces se le olvida a la gente: la capitalización del paro tiene una finalidad empresarial, no es un dinero que solicitamos para gastar sino para invertir en algún tipo de bien que nos permita desarrollar nuestra labor profesional. Por eso debe justificarse muy bien y si el Servicio Público de Empleo considera que no lo está, no nos lo va a conceder”, matiza Reyna.
• Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.
• Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.
• En los casos de una cooperativa y una sociedad laboral, la aportación del capital social no puede ser anterior a la solicitud de capitalización. Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.
• No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o si es trabajador fijo discontinuo. La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.
CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA
La solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en un momento posterior, siempre que tenga pendiente percibir, al menos, tres mensualidades. La solicitud se efectuará en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda por proximidad, “sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar su solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las entidades que integran la Administración Local”, como señalan desde el Servicio Público de Empleo.
